Ley de la Segunda Oportunidad
Es una ley que entró en vigor en el año 2015 con la finalidad de que personas que no pueden hacer frente a todas o algunas de sus deudas, puedan cancelar las mismas. Esta ley se ha visto modificada con la Ley 16/2022 que reforma el texto refundido de la Ley Concursal y que entró en vigor el 26 de diciembre de 2022, introduciendo importantes cambios respecto a la anterior legislación. Concretamente introduciendo determinadas deudas que no se pueden cancelar.
Dicho objetivo se puede alcancanzar a través de diferentes trayectorias:
1ª Trayectoria: Cuando el deudor no tiene activos o estos tienen un valor económico escaso, puede acudirse a la vía rápida y tramitarse un concurso de acreedores sin masa, que consistirá en reflejar fielmente su situación patrimonial y sus deudas para solicitar directamente la cancelación de las mismas si se cumplen determinados requisitos.
2ª Trayectoria: Si el deudor tiene bienes y además es un pequeño empresario o autónomo, puede acudir al procedimiento especial para micropymes que le permitirá elegir entre la posibilidad de continuar con su actividad profesional o mercantil, reduciendo el importe de sus deudas mediante un plan de pagos, o bien liquidar su actividad, en cuyo caso podrá optar por liberarse de sus deudas.
3º Fase: Si el deudor es una persona física consumidora, con bienes que tengan valor, puede alcanzar la exoneración de sus deudas mediante un procedimiento concursal completo, en el que se nombrará a un administrador concursal que realizará el cometido de liquidar su patrimonio o bien favorecerá la adopción de un plan de pagos que le permita conservar estos activos.
El cliente únicamente deberá satisfacer la primera visita, en el que expondrá su situación y el abogado que lleve su caso diseñará la mejor estrategia para conseguir el resultado deseado según su situación. En la primera entrevista se diseñan los primeros cambios que debe realizar el deudor en aras a prepararse para la entrada en el procedimiento concursal o bien para minimizar los perjuicios actuales que sufre (eliminar embargos, suspender procedimientos judiciales, etc.)
Tras la primera visita, el despacho realizará un presupuesto personalizado y sin ningún compromiso, que tendrá en cuenta sus circunstancias personales y económicas actuales. La forma de pago se consensúa a medida para cada cliente, según sus posibilidades y situación.
El importe de los honorarios dependerá tanto del trabajo que vaya a dar el procedimiento como del importe de la deuda a cancelar, ya que, a diferencia de otros despachos, no consideramos ético, cobrar un mismo importe para un deudor que cancela 50.000 euros respecto de otro que pretende cancelar 1 millón.
Además, informamos al cliente del coste del resto de profesionales que intervienen en el procedimiento en cada caso concreto (procurador, administrador concursal, etc.) y del momento concreto en el que se devengará cada uno de estos gastos, para su debida planificación.
Puede beneficiarse de interesantes descuentos en caso de que el procedimiento se tramite respecto a matrimonios, parejas de hecho, familiares y avalistas.
Si quiere recibir un presupuesto gratuito y sin compromiso, pida cita AQUÍ.
TEULÉ ADVOCATS dispone de un servicio adicional que puede ayudarte a obtener esta información accediendo directamente a la información que dispone el Banco de España (CIRBE), los Juzgados, los Registros de Morosos, Hacienda o la Seguridad Social, entre otros. También puede ayudarte a obtener otros documentos necesarios para iniciar el procedimiento como por ejemplo certificados literales de nacimiento, de antecedentes penales, indices de titularidades, etc.
El principio general es que, en fase de concurso, debe venderse todo el patrimonio del deudor (vehículos, inmuebles, etc.). Sin embargo, la vivienda habitual puede ser excluída de la liquidación si el deudor elige no liquidar su patrimonio y someterse a un plan de pagos de todas sus deudas.
Este plan de pagos podrá extenderse a los 5 años de duración y los recursos que el deudor deberá destinar a su pago, serán aquellos de los que disponga o prevea disponer. Por ejemplo, una fórmula válida sería proponer el pago del 30% de su salario, previamente descontado el salario mínimo interprofesional. De esta forma, las oscilaciones salariales o cambios que puedan suceder en el futuro al deudor (por ejemplo, desempleo) implicarán una variación de la cuota que se adaptará a su situación real. También se aceptaría como fórmula de pago la dación en pago concreta de bienes que no sean necesarios para la actividad empresarial o profesional.
En caso que el bien cedido en pago tuviera un valor superior a la deuda, el acreedor que lo recibe deberá reintegrar la diferencia en el patrimonio del deudor y esta diferencia puede ser usada para el plan de pagos al resto de los acreedores.
Evidentemente se puede continuar con la actividad profesional o empresarial si bien, si bien, si le nombra un Administrador Concursal, éste puede limitar determinadas facultades de administración y/o disposición.
Los bienes afectos a la actividad, como son existencias, vehículos, locales, clientela etc. pueden ser excluidos de la liquidación y no venderse, previa declaración judicial de que se trata de bienes necesarios para la continuidad de la actividad y siempre y cuando las deudas que los afecten, en su caso, estén al corriente de pago.
La LSO ofrece múltiples ventajas:
Desde que se inicia el procedimiento, los embargos en ejecución quedan en suspenso y se interrumpe el devengo de intereses.
Las deudas en curso que no sean necesarias para llevar a a cabo la actividad profesional o empresarial o la vida diaria (suministros, alquiler …) pueden dejarse de pagar si son exonerables. Pese a ello el concurso protege al deudor por lo que tiene más dinero disponible.
La LSO permite cancelar la mayoría de deudas de una forma definitiva y prácticamente irreversible, salvo si algún acreedor acredita que el deudor tenía ingresos o bienes ocultos, es condenado por algún delito económico, viene a mejor fortuna (herencia, lotería, ..) etc.
El tiempo de duración es variable, ya que dependiendo de si se tramita como concurso sin masa, como procesimiento especial de micropymes o bien como procedimiento concursal ordinario, tendrá una mayor o menor duración.
También tendrá importancia en este punto, la cantidad de bienes que posea el deudor ya que, cuanto menos bienes tenga más rápido será el procedimiento.
Como término medio, y en caso de un deudor sin activos significativos, el término aproximado de duración de todo el procedimiento será de entre seis meses y un año.
No. Los bancos y entidades financieras deben eliminar cualquier rastro de antigua morosidad por lo que, una vez se obtenga el beneficio de cancelación de las deudas, el ex-deudor podrá solicitar nuevamente crédito bancario.
No, con la nueva ley, para que a los avalistas o hipotecantes no deudores se les cancele la deuda, deberán iniciar también ellos un procedimiento de la LSO.
Con la nueva ley, estas deudas solo pueden cancelarse parcialmente. Concretamente, si la deuda con cada uno de estos entes es inferior a 5.000 euros se cancelará íntegramente pero si supera esta suma, la diferencia solo se cancelará al 50% con un tope máximo de 5.000 euros más. Por lo tanto, la cantidad máxima que se prodrá exonerar será de 10.000 euros para Hacienda y 10.000 euros para la Seguridad Social.
El resto de la deuda, deberá negociarse separadamente con dichas entidades y se regirá por la normativa correspondiente. Nuestro despacho puede ayudarle a la negociación o fraccionamiento posterior de la deuda no cancelada, respecto a estas entidades.
Para optar a la exoneración de las deudas existen dos vías:
- La vía de liquidación de los activos, es decir, vender lo que se tiene y con lo obtenido se paga a los acreedores según el orden establecido en la Ley Concursal.
- La vía del plan de pagos, es decir, solicitar no liquidar el patrimonio pero ofrecer el pago a los acreedores de una cuota fija o variable mensual durante el plazo de tres años, según los recursos de los que disponga el deudor. En caso de que uno de los bienes que no se liquide sea la vivienda habitual, este plazo podrá ampliarse a los 5 años. Esta fórmula de exoneración es pues parcial y además está sometida a que los acreedores no la impugnen, cosa que pueden hacer si el importe que cobrarán con el plan no les garantiza el pago de lo que hubiera obtenido en caso de liquidación o bien si representan el 40% del pasivo exonerable y el plan no incluye la realización de los bienes que no sean vivienda habitual o bienes necesarios para la actividad profesional o empresarial.
No. Si la persona deudora no acude a un profesional especialista en la materia y que analice su caso en concreto, acudir a la ley de la segunda oportunidad puede ser contraproducente ya que puede conllevar a resultados perjudiciales para el deudor, como por ejemplo, la pérdida de la vivienda o el sufragio de unos costes excesivos.
En determinados casos, se puede optar por otras soluciones más idóneas como acudir a una venta directa, un procedimiento judicial o una negociación.
Las principales deudas que no podrán cancelarse en ningún caso mediante el presente procedimiento son las deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivada de delito, las deudas por alimentos, las deudas por salarios (con unos límites), las deudas por créditos de derecho público a partir del límite de los 10.000 euros y las deudas con hipoteca, respecto a la parte garantizada (la parte no garantizada con el bien hipotecado sí se podrá exonerar).
Lo más importante es acudir rápidamente a un abogado especialista en esta Ley, que analizará si iniciar este procedimiento es la mejor opción para Vd. y, en caso afirmativo, le ayudará a diseñar la mejor estrategia para conseguir la finalidad perseguida en el menor tiempo posible.
La primera reunión es la más importante, por lo que le desaconsejamos totalmente que se asesore por conocidos o por personas no profesionales, por que cada caso es distinto y debe analizarse de una forma individual.
En nuestro despacho le garantizamos que en la primera visita ya tendrá una clara perspectiva de sus opciones y del coste que le supondrá optar por cada una de las vías que sean aplicables para solucionar sus problemas.
La documentación básica necesaria es la siguiente (en caso de cualquier problema nuestro despacho puede orientarle y/o ayudarle a conseguirla):
- Certificado literal de nacimiento
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado de empadronamiento
- Informe de vida laboral
- Libro de Familia
- Listado de sus acreedores, indicando el importe de sus deudas y si estas están al corriente de pago o no.
- Documentación que acredite sus bienes y, si es posible, el valor de los mismos (por ejemplo, ficha técnica de vehiculos, escrituras de compraventa, IBI…)
- Listado de sus gastos (mensuales, trimestrales, anuales)
- Escrituras de préstamos, pólizas o financiaciones.
- 4 últimas declaraciones del IRPF
- 3 últimas nóminas o documentación acredite sus ingresos (desempleo, pensión, ayudas, rentas, etc.)
- Contratos en vigor (por ejemplo, el de alquiler)
- Certificados de todas las cuentas bancarias que tenga como titular e importe en las mismas
- Certificado de deudas con al AEAT
- Certificado de deudas con la TGSS
- CIRBE
- Demandas judiciales recibidas
En caso de ser empresario, profesional o autónomo, también necesitará:
- 3 últimas declaraciones de IVA o el resumen anual (modelo 390)
- Relación de trabajadores e importe que abona a los mismos
Nuestro despacho se encuentra ubicado en Terrassa pero podemos llevar procedimientos en todo el territorio nacional.
Al ser la primera visita la más importante, si Vd. no puede desplazarse a nuestro despacho podemos realizar la misma mediante videollamada o videoconferencia.
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