«Sin crecimiento ni perseverancia, palabras como «mejorar», «conseguir» o «éxito» no tienen sentido» (Benjamin Franklin)

Reclamación de impagados

Desde el despacho, aconsejamos que se pongan en contacto con nosotros lo antes posible, pues está demostrado estadísticamente que más probable es el recobro de la cantidad adeudada cuanto antes se actúa. También existen unos plazos específicos para reclamar a la agencia tributaría el importe satisfecho en concepto de IVA. Por tanto, es necesario contactar con el abogado desde el primer momento posterior al vencimiento de la factura impagada.

En primer lugar, procedemos a realizar una reclamación extrajudicial, consistente en varias llamadas y correos electrónicos a la parte deudora, para reclamar la deuda de forma amistosa. En algunos casos, resulta necesario enviar un primer Burofax de reclamación, alertando a la persona deudora de la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial en caso de que siga omitiendo nuestras reclamaciones. Por tanto, iniciamos una primera fase de negociación en la que damos la oportunidad a la parte contraria de realizar el pago reclamado, previa firma de un reconocimiento de deuda para la obtención de una mayor garantía de cumplimiento.

En caso de que esta primera fase de reclamación no sea eficiente, procedemos a iniciar un procedimiento de reclamación judicial.

El procedimiento monitorio se inicia mediante la interposición de un escrito en el que reclamamos a la parte contraria el importe de la deuda adeudada, sumando los intereses demora así como los costes de recobro previstos en la Ley 3/2004 contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Presentado el escrito, el juez requiere a la empresa deudora que realice el pago de la cantidad reclamada, dando un plazo de 20 días. Es durante el transcurso de estos días cuando el deudor puede optar entre varias opciones:

  1. Pagarle la cantidad que le debe. En ese caso se daría el procedimiento por finalizado.
  2. No pagando sino oponerse al monitor presentado. Ante este hecho, el procedimiento continuará por los trámites del procedimiento civil, que podrá ser ordinario o verbal, en función del importe de la cuantía reclamada.
  3. No hacer nada. En este caso, si no paga ni se opone, una vez transcurridos los 20 días, ya se puede solicitar el embargo de bienes del deudor suficientes para saldar la deuda, a través de un nuevo procedimiento de ejecución .

Únicamente es necesario que nos aporte las facturas impagadas, así como los albaranes que acrediten la entrega de la mercancía o la realización de la obra o servicio, en los que quede demostrado que usted cumplió con su parte del contrato.

Es un procedimiento de reclamación de deudas que se encuentren reflejadas en letras de cambio, cheques y pagarés. Disfruta de mayores garantías de cobro que el monitorio ya que, en la misma demanda, ya se puede solicitar el embargo preventivo (ejecución) de los bienes del deudor, y éste sólo tiene un plazo de 10 días para oponerse a la misma.

En caso de que su deuda esté documentada en letras de cambio, cheques o pagarés consulte gratuitamente AQUI si éstos pueden ser reclamados a través de este procedimiento, pues es necesario examinar cada uno de estos instrumentos cambiarios para verificar si cumplen los requisitos legales para ser ejecutados. En caso de que no sea así, siempre podrá reclamarse la deuda por vía ordinaria o a través del monitorio.

No dedicamos a la fase amistosa más de 2 meses, salvo si el deudor ha reconocido la deuda y se ha fijado un pago aplazado.

Una vez iniciada la fase judicial, la duración es variable dependiendo del juzgado que lleve el tema, la facilidad de localizar y requerir al deudor y la posición que éste adopte hacia la demanda recibida.

La interposición de una demanda dentro de los plazos legalmente establecidos en la Ley del IVA permitirá al acreedor al menos recuperar el importe de este impuesto.

Si el deudor es una persona jurídica, se puede estudiar la viabilidad de derivar la responsabilidad por las deudas a su administrador.

Somos especialistas en concursos de acreedores y en la ley de la Segunda Oportunidad, que son mecanismos que puede utilizar el deudor que cumple determinados requisitos para exonerarse de sus deudas, de forma provisional o definitiva. Esto nos permite analizar caso por caso si el deudor ha cumplido con estos requisitos y, de no ser así, comparecer en su procedimiento, oponernos al mismo, plantear propuestas de pago alternativas, adquisición de sus bienes, etc.

En todo caso, debe examinarse cada uno de estos temas de forma individual antes de determinar si existen posibilidades de cobro.

Le aconsejamos que para más información clique AQUI.