“Los conflictos existen siempre, no tratéis de evitarlos sino de entenderlos” (Lin Yutang)

Mediación

La mediación ha llegado para quedarse.

Se prevé como un trámite obligatorio previo a la vía judicial, civil y mercantil, en el marco de la próxima Ley de Eficiencia procesal que se espera entre en vigor durante el año 2023. Así, cualquier persona o empresa que quiera interponer una demanda deberá justificar el haber intentado llegar a un acuerdo con la otra parte previamente a través de un mecanismo de resolución de conflictos alternativo. En la actualidad, la mediación es el principal mecanismo de resolución de conflictos.

La mediación es un sistema para resolver conflictos y su principal objetivo es conseguir que las dos partes enfrentadas lleguen a un acuerdo mediante el diálogo y la negociación, evitando así el tener que ir a juicio.

Una vez se llega a un acuerdo, este es homologable ante notario y se puede contar también con la supervisión de los abogados de las partes que han sido partícipes del asesoramiento jurídico en el proceso de mediación.

El mediador/a ha de adoptar siempre una posición de imparcialidad ante el problema.

Ha de trabajar para conseguir que las dos partes en conflicto lleguen a un acuerdo de manera satisfactoria para ambas.

Ha de fomentar el diálogo y las negociaciones; mantener el equilibrio entre las partes y ayudarlas a empatizar respecto a la situación de la otra, buscando el beneficio mutuo.

Si la mediación resulta efectiva, se evita ir a juicio.

Es una vía más rápida y económica que la judicial. No es necesario hacer trámites largos y costosos.

Ayuda a reducir tensiones entre las partes.

Mantiene la relación entre las partes y es totalmente privada y confidencial.

Vistos los resultados positivos que se han obtenido, se está empezando a aplicar en todo tipo de casos, incluso en el ámbito penal. Para que la mediación tenga éxito en esta especialidad, es necesario que no se haya dado una situación previa de violencia o intimidación de una de las partes sobre la otra.

No es necesario llevar a cabo ninguna gestión. Desde nuestro despacho nos ocuparemos de llamar a la otra parte e informarla sobre qué es la mediación, sus beneficios, el precio por sesión, etc.

En casos de relación mercantil entre ambas partes, si hay convenio, se puede añadir una cláusula de sumisión a mediación en los siguientes términos:

“Conforme a lo dispuesto en los artículos 6.2 y 10.2 de la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, las partes acuerdan que las controversias que puedan surgir como consecuencia del presente acuerdo o convenio, sean sometidas a mediación con carácter previo a iniciar un procedimiento judicial u otra solución extrajudicial, comprometiéndose las partes a intentar dicho proceso mediacional de buena fe.”

La falta de acuerdo en la mediación no implica ningún inconveniente porque las partes acuden a las vías “tradicionales” de resolución de conflictos, como pueden ser el arbitraje o el juzgado.

En ningún caso la mediación previa será perjudicial para las partes, pues el mediador no puede ser testimonio en un juicio, así como tampoco lo podrán ser las otras partes que han intervenido en la mediación (por ejemplo, peritos) respecto a lo que se ha dicho durante el proceso de mediación.

El coste de la mediación depende del número de partes que intervienen en la misma y de la duración del proceso. Los precios por sesión individual dependen de la naturaleza del conflicto y de la cuantía de los intereses en juego.

Una vez expuesto el conflicto a mediar y el número de partes que van a intervenir, se realiza un presupuesto a cada cliente para que pueda decidir si le interesa la mediación o no.

En la gran mayoría de los casos, es mucho más económico acudir a la mediación que a un procedimiento judicial o arbitral, puesto que pudiendo obtener un acuerdo homologado notarialmente que tiene la misma fuerza que una sentencia, la mediación implica un notable ahorro de tiempo, dinero , y sobre todo, de coste emocional.

Además, el índice de cumplimiento de los acuerdos tomados en mediación es mucho más elevado que el índice de cumplimiento de las sentencias judiciales.